Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 811, Exp. 07-0326, 04/05/2007
Expediente07-0326
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CASCOS LEM DE VENEZUELA, C.A. contra el Comando Logístico de la Guardia Nacional y otros organismos del Ministerio de la Defensa. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales relacionados con la defensa y la presunción de inocencia, debido a la imposición de una penalidad por incumplimiento en la entrega de bienes adquiridos mediante contrato con el Ministerio de la Defensa. La Sala, tras analizar la competencia, decidió no aceptar la declinatoria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitiendo el caso a dicha Corte para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha reiterado su competencia para el conocimiento de los amparos ejercidos contra los actos, hechos u omisiones de los altos funcionarios del Poder Público. En este caso, la acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la conducta omisiva del Ministro de la Defensa, quien no ha dado respuesta a las solicitudes de la parte accionante. La Sala destaca que la falta de pronunciamiento por parte de la administración constituye una violación a los derechos constitucionales de la parte demandante, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- NO ACEPTA la competencia que le fue declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Rafael Belisario Rincón, Juan José Fernández García y Henry Torrealba Araque, corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la cual le sea atribuido el conocimiento de la causa previa distribución. 3.- Se ORDENA remitir de inmediato el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los efectos legales consiguientes.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalespenalidadcontratoMinisterio de DefensaComando LogísticosuspensiónRegistro Nacional de Contratistas

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