Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 811, Exp. 05-2294, 18/04/2006
Expediente05-2294
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-04-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Alcalde del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en contra del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, alegando vicios de inconstitucionalidad. La parte recurrente argumentó que la norma violaba principios constitucionales relacionados con la distribución del situado constitucional y la autonomía municipal. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso era inadmisible debido a la reforma del artículo impugnado, que había cambiado sustancialmente la norma en cuestión.

Extracto de la motiva

La parte recurrente imputó a la norma impugnada, basándose en los siguientes vicios de inconstitucionalidad: Que el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, violó el contenido del artículo 167, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “puesto que la Constitución es la norma rectora de los principios y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo, por lo que ese veinte por ciento (20%) en proporción a su extensión territorial que no existe en el ámbito constitucional no tiene porque caber en el contenido y alcance de una norma legal como es el caso del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…”. Que la distribución del situado constitucional debe ser proporcional al número de habitantes y no a la extensión territorial. Violación al principio de la autonomía municipal consagrada en el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que “contradice el fortalecimiento del municipio como unidad primaria,(…) y como el poder público más cercano a la gente.” Que (…) “la Constitución diseña un esquema organizativo que garantiza autonomía política y administrativa de los municipios y además un régimen de ingresos y recursos de manera que cuando concretamente el artículo 141 de la Ley del Poder Público Municipal en su última parte establece: que la distribución del situado entre los municipios de cada estado se hará conforme a los siguientes parámetros: 30% en partes iguales, 50% en proporción a la población de los municipios y 20% en proporción a su extensión territorial, violenta y transgrede la Constitución de la República cuando en su artículo 167 numeral 4 expresa un 30% por partes iguales y 70% en proporción a la población.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Parra Barrios, en su carácter de Alcalde del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistido por el abogado Saudí Rodríguez Pérez, del artículo 141 la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial n 38.204, el 8 de junio de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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