Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 811, Exp. 04-1813, 11/05/2005
Expediente04-1813
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia No. 159 de la Sala de Casación Penal, que anuló de oficio un fallo anterior y condenó a los ciudadanos Henry Prada Gómez y Rafael Reyes Cumache a doce años de presidio por homicidio intencional. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Penal incurrió en abuso de poder procesal al ignorar la doctrina sobre nulidad de oficio y vulnerar el derecho al debido proceso. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se declaró firme el fallo anterior que había sobreseído la causa por prescripción de la acción penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal, en sentencia del 14 de mayo de 2004, cuya copia certificada consta en autos, desestimó por manifiestamente infundados, los recursos de casación interpuestos por la Fiscal Primera del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal y la defensa de los hoy solicitantes contra la decisión dictada el 13 de junio de 2002, la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de oficio, anuló la recurrida sólo en lo referido al establecimiento del cuerpo del delito y la culpabilidad de los ciudadanos HENRY PRADA GÓMEZ y REYES RAFAEL CUMACHE, condenándolos a cumplir la pena de doce años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 74.4 eiusdem. Fundamentó la Sala de Casación Penal el referido fallo, en lo siguiente: “ (...) La representante del Ministerio Público en la parte introductoria de su escrito, expresó su inconformidad sólo en relación con la parte de la sentencia recurrida que estableció el sobreseimiento por la prescripción de la acción penal y sobre la base de los artículos 108 (numeral 4ª) y primer aparte del 110 del Código Penal, dictado a favor de los ciudadanos acusados REYES RAFAEL CUMACHE y HENRY PRADA GÓMEZ. Seguidamente, la impugnante expuso seis denuncias y en los términos siguientes: En la primera, con apoyo en el ordinal 4ª del artículo 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció error de derecho en la calificación del delito, porque a su juicio la conducta de los ciudadanos acusados debió encuadrarse en el tipo que prevé el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, en lugar del delito de PRODUCCIÓN DE INCENDIO EN FORMA CULPOSA. En la segunda denuncia, con base en el ordinal 11 del artículo 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, alegó la falta de aplicación del ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, al no calificarse los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL. En la tercera denuncia, con fundamento en el ordinal 11 del artículo 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, la impugnante denunció la indebida aplicación del artículo 357 del Código Penal, porque los hechos probados no se ajustan al tipo descrito en la mencionada disposición. Además indicó que la recurrida no señaló qué parte de dicho artículo aplicó en su decisión. En la cuarta denuncia, sobre la base del ordinal 11 del artículo 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, la impugnante invocó la falta de aplicación de la parte “in fine” del artículo 295 del mencionado código y sostuvo que la recurrida omitió cambiarle la calificación jurídica a los hechos. En la quinta denuncia, de acuerdo con el ordinal 2º del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, la Fiscal denunció la infracción del ordinal 3º del artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal, porque la recurrida incurrió en un vicio de inmotivación al no resolver la solicitud del Ministerio Público referida al cambio de la calificación jurídica de los hechos. Y por último, en la sexta denuncia según el ordinal 3º del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, la recurrente adujo que la sentencia impugnada es contradictoria, porque valora las pruebas de acuerdo con el derogado código y después establece que no puede cambiar la calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. La impugnante insistió en que debió aplicarse el artículo 295 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y que por ello los jueces debieron cambiar la calificación jurídica de los hechos.
Dispositiva
1.- Declara QUE HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados LUISA AMELIA CARRIZALEZ, MOISÉS GUIDON GALLEGO y ALEXIS CALCAÑO LASTRA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HENRY PRADA GÓMEZ y RAFAEL REYES CUMACHE, de la decisión de la Sala de Casación Penal No. 159 del 14 de mayo de 2004. 2.- ANULA la referida sentencia No. 159 del 14 de mayo de 2004, sólo en lo que respecta a la nulidad de oficio del fallo dictado el 13 de junio de 2003, por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la comprobación del cuerpo del delito y la culpabilidad de los ciudadanos Henry Prada Gómez y Rafael Reyes Cumache, y la consecuente condena a cumplir la pena de doce años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, tipificado en el artículo 407 en relación con el artículo 74.4, ambos del Código Penal. 3.- Declara DEFINITIVAMENTE FIRME -con autoridad de cosa juzgada- el fallo dictado el 13 de junio de 2003, por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la desestimación por manifiestamente infundado del recurso de casación propuesto por la representación del Ministerio Público y la defensa, respectivamente.
Palabras clave
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