Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 811, Exp. 00-2851, 05/05/2004
Expediente00-2851
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Juan Gabriel Da Silva Gomes, pero observó que habían transcurrido más de seis meses sin que la parte actora realizara acto alguno de procedimiento. Esta inactividad fue calificada como abandono del trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala decidió declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite y se impuso una multa a los accionantes por la gravedad del entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. En el caso de autos ha transcurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses, a que se refiere la decisión en cuestión, sin que la parte actora haya realizado acto alguno que desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por los abogados Keyla Salas Mejías y Pedro Alejandro Lava Socorro, actuando en su carácter de representantes del ciudadano Juan Gabriel Da Silva Gomes, titular de la Cédula de Identidad nº 11.681.638, actuando en su propio nombre y en su condición de gerente general de la sociedad DISTRIBUIDORA SECO C.A., contra la sentencia dictada, 6 de julio de 2000, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a los accionantes una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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