Sentencia N° 811 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 811, Exp. 01-1267, 24/04/2002
Expediente01-1267
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gladys Gil Campos, en representación de Transporte Rufino, C.A., contra la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelante contaba con otros recursos judiciales para impugnar el cobro de tributos municipales, lo que justificó la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala considera necesario precisar una vez más que el amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, por lo que su procedencia está limitada sólo a casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes. Así, observa la Sala que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, numeral 5, no se admitirá la acción de amparo 'Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes'. En el presente caso, tal como se señaló en la sentencia apelada, la accionante disponía del recurso contencioso tributario previsto en el Código Orgánico Tributario, para impugnar el cobro del impuesto de patente de industria y comercio por parte de la administración tributaria del Municipio San Diego del Estado Carabobo, razón por la cual de conformidad con lo previsto en la norma citada precedentemente resulta inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta; en consecuencia, debe confirmarse el fallo objeto de la presente apelación, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, el 4 de mayo de 2001, CONFIRMA esta sentencia y declara INADMISIBLE el amparo interpuesto por Transporte Rufino, C.A. contra el Municipio San Diego del Estado Carabobo.