Sentencia N° 810 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0810, Exp. 25-0715, 10/06/2026
Expediente25-0715
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2026, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jean Carlos Torres Lindarte en representación de Arianna Karolina Rodríguez Chacón. La acción fue presentada contra el auto de apertura a juicio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 29 de enero de 2025, por la presunta comisión de delitos de extorsión y asociación para delinquir. La Sala consideró que el auto de apertura a juicio estaba debidamente motivado y que la Jueza de Control había cumplido con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó que no existía violación a los derechos constitucionales alegados por la defensa, ya que la decisión del tribunal de control fue clara y coherente en su fundamentación. Finalmente, se revocó el fallo apelado y se declaró improcedente la acción de amparo constitucional, exhortando a la instancia inferior a distinguir adecuadamente entre los términos de las acciones constitucionales en futuras decisiones.

Extracto de la motiva

La motivación es un requisito esencial en todo fallo judicial como garantía de la tutela judicial efectiva, a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de allí que, el juez o jueza penal se rigen por tal principio que tiene como finalidad crear seguridad jurídica a las partes, porque conocen de antemano las reglas por las cuales establecen sus conclusiones en el dispositivo del fallo (Vid. Sentencia N° 062. Fecha: 19.07.2021, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia: magistrada Francia Coello González) y, es por tal razón, que al analizar el presente caso, esta Sala observa que el Juez a quo no ha violentado norma constitucional alguna, por cuanto la motivación realizada, a los fines de dar respuesta a lo solicitado por la defensa en el acto de audiencia preliminar, resulta ser suficiente y comprensible, por cuanto estableció de manera detallada los hechos y el derecho que estimó acreditados, los cuales se relacionan entre sí, ofreciendo una conclusión lógica, clara y coherente en el dispositivo sobre el cual descansa la decisión amparada y, en consecuencia, en el presente caso las situaciones planteadas por el accionante no se subsumen en el derecho contenido en las disposiciones alegadas como conculcadas, razón por la cual, conlleva a esta Sala declarar sin lugar de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del Derecho JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 127.778, actuando como defensor privado de la ciudadana ARIANNA KAROLINA RODRÍGUEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-26.628.398, en contra de la profesional del derecho CAGNEY YELITZA MENDOZA LEÓN, en su condición de Jueza adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR, a las partes intervinientes de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

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