Sentencia N° 810 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0810, Exp. 25-0028, 28/05/2025
Expediente25-0028
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la apelación ejercida y sin lugar la misma, confirmando la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy José León Jáuregui. Se argumenta que el accionante no agotó las vías ordinarias para impugnar la decisión del tribunal de primera instancia, lo que lleva a la inadmisibilidad de su recurso. La sentencia reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En cuanto a la garantía del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, arguyó el accionante en amparo constitucional que su “(…) derecho a la defensa fue conculcado, ciudadana Jueza, puesto que, además, en la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se procedió, como que si se tratara de UN EMBARGO EJECUTIVO, procediendo de una manera bárbara, amedrentándome, en el sentido que tenía en ese momento, con la presencia del Tribunal, en el Recinto, dos opciones Aceptar la deuda expresada en el decreto de Embargo preventivo o en su defecto, se iban a llevar todas las maquinarias, presentes en el recinto, como que si se hubiese decretado el Secuestro de las Cosas, para lo cual una persona que aparentemente era el alguacil del Tribunal, tomaba fotografías, con un teléfono celular… (…)”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del escrito) En este contexto, señaló el accionante que “(…) yo personalmente, por desconocer el derecho NO PUDE HACER OPOSICIÓN A LA MEDIDA, y el Tribunal, en la persona del ciudadano Juez, LORELVI SILVA, tampoco accedió a la LLAMADA TELEFONICA (sic) DE MI ABOGADO, DR. JOHAAM DICURU, quien en ejercicio del uso de la comunicación telemática, podía efectuar la oposición por esa VIA, impidiéndole el Juez, en franco desmedro de mi derecho a la Defensa, y con tan mala suerte, que casi concluyendo el acto, en plena redacción del Acta, inserta a los folios 68 al 72, ambos inclusive del expediente aquí anexo, logro que el abogado EDUARDO INIQUE, se hiciera presente, para defenderme y tampoco lo hizo, … (sic) quedándome y yo en total estado de Indefensión, llevando bajo presión a suscribir un acta, y a llegar a un acuerdo, que contenía la petición de que les diera algo, lo que pudiera en efectivo en Dólares, tal como consta de las fotografías de los billetes al folio 73 del cuaderno de medidas…(…)”. (Mayúsculas del escrito) Destacó que “(…) el día 13 de noviembre de 2024, cuando aún no se había efectuado la HOMOLOGACIÓN del irrito (sic) acto, consigno diligencia diciendo ME OPONGO A LA HOMOLOGACIÓN, … (sic) Y el tribunal lo que hizo fue introducir en el expediente con fecha de un día anterior su resolución de homologación”. (Mayúsculas y negrillas del escrito) Señaló además que “(…) dicha decisión NO ESTBA (sic) INCORPORADA al expediente, ni dictada, pues los abogados que suscribieron, dicho escrito, que reflejaba mi intención, revisaron [e]l expediente, de principio a fin para imponerse totalmente de las actas”. (Mayúsculas del escrito y agregado de esta Sala) Por otra parte, informó que “Como puede evidenciarse del acta de presunto embargo preventivo, el abogado que allí me asistió debió hacer uso de la oposición que me confiere el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no hacer uso del mismo denota falta de interés en mi defensa, en manifestar y defender mis derechos y ejercer los medios procesales que le consagra la ley”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2024. 3.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. 4.- INOFICIOSO pronunciarse con respecto a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

derecho a la defensaembargo preventivodebido procesotutela judicialindefensiónoposiciónCódigo de Procedimiento Civil

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