Sentencia N° 810 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0810, Exp. 23-0169, 14/11/2024
Expediente23-0169
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2024, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Dennys Alberto González Vásquez, en representación de los ciudadanos Maitee Josefina Marín Figueras y Gustavo Rafael Buitrago Sosa. La revisión se solicitó respecto a una sentencia dictada el 6 de julio de 2022, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado una decisión anterior sobre un desalojo de local comercial. La Sala concluyó que el Juzgado Superior Segundo actuó conforme a derecho al desestimar el recurso de apelación, ya que no se evidenció vulneración de derechos ni se cumplieron los requisitos necesarios para el desalojo. Se destacó que la relación arrendaticia había operado bajo la figura de tácita reconducción, lo que permitió que el arrendatario continuara en posesión del inmueble sin oposición del arrendador. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la revisión y reiteró que la solicitud no se subsumía en los supuestos previstos para su procedencia, por lo que se desestimó la petición de los solicitantes.

Extracto de la motiva

motivación distinta la decisión de fecha 25 de septiembre del año 2018, proferida por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (…)”, en el juicio que se sigue por desalojo de un local comercial, contra el ciudadano Jorge Luis Flores Martínez. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos. El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas y los Magistrados Doctores Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet, quienes fueron electos con tal carácter en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida de la siguiente manera: Doctores Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constituc

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DENNYS ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los (sic) N° 87.767 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos MAITEE JOSEFINA MARIN (sic) y GUSTAVO RAFAEL BUITRIAGO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula (sic) de identidad Nros. V-6.900.005 y V-6.240.798, respectivamente y de este domicilio, contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por los ciudadanos MAITEE JOSEFINA MARIN (sic) y GUSTAVO RAFAEL BUITRIAGO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula (sic) de identidad Nros. V-6.900.005 y V-6.240.798, respectivamente y de este domicilio, en contra del ciudadano JORGE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-14.704.996 y de este domicilio. TERCERO: SE CONFIRMA, con una motivación distinta, la decisión de fecha Veinticinco (25) de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que declaró SIN LUGAR la demanda de desalojo.

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