Sentencia N° 810 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0810, Exp. 18-0697, 28/11/2018
Expediente18-0697
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2018, abordó la solicitud de revisión de la sentencia RC-000519 dictada por la Sala de Casación Civil el 2 de agosto de 2017. En esta sentencia, se declaró sin lugar los recursos extraordinarios de casación interpuestos por las sociedades mercantiles Bisuterías Miss Factory 21, C.A., y Bar Restaurante El Que Bien, C.A. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, determinó que no se evidenció ninguna infracción de derechos constitucionales ni vicios en la sentencia recurrida, concluyendo que la revisión no procedía.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión constitucional de sentencia, versa sobre la decisión signada con el alfanumérico RC-000519, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 2 de agosto de 2017, mediante la cual se declaró sin lugar los recursos extraordinarios de casación, anunciados y formalizados por las co-demandadas sociedades mercantiles Bisuterías Miss Factory 21, C.A., y Bar Restaurante El Que Bien, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de agosto de 2016. Ahora bien, vista la diligencia presentada el 26 de noviembre de 2018 por el abogado Henry Escalona Meléndez, quién actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bar Restaurante El Que Bien, C.A., en la cual desistió del procedimiento de la presente solicitud de revisión, esta Sala, constatada la facultad para desistir en el poder otorgado al referido abogado, estima necesario destacar que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, por ello estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
1.- NO HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Henry Escalona Meléndez, quién actuó con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN, C.A., en cuanto a solicitud de revisión de la sentencia signada con el alfanumérico RC-000519 dictada el 2 de agosto de 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, planteada por el abogado Henry Escalona Meléndez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de mercantil BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN C.A., de la sentencia n.° 0519, dictada, el 2 de agosto de 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar los recursos extraordinarios de casación, anunciados y formalizados por las codemandadas sociedades mercantiles Bisuterías Miss Factory 21, C.A., y Bar Restaurante El Que Bien, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de agosto de 2016.