Sentencia N° 810 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de septiembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 810, Exp. 16-0897, 21/09/2016
Expediente16-0897
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-09-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto N° 2.452, que decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en Venezuela. La decisión se fundamenta en la necesidad de adoptar medidas urgentes para asegurar el disfrute de los derechos de la población ante circunstancias extraordinarias que afectan el orden constitucional y la seguridad de la nación. La Sala declaró la constitucionalidad del decreto, resaltando que fue dictado conforme a los parámetros establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en virtud de su competencia, revisó el Decreto N° 2.452, que establece el Estado de Excepción y Emergencia Económica, y determinó que su contenido es acorde con las disposiciones constitucionales. Se argumenta que el Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, tiene la facultad de dictar este tipo de medidas en situaciones que amenazan la seguridad de la nación. La Sala enfatiza que el decreto busca garantizar el acceso a bienes y servicios esenciales para la vida, y que su implementación es necesaria para enfrentar la crisis económica y social que atraviesa el país. Además, se destaca que la Asamblea Nacional no cumplió con los procedimientos establecidos para pronunciarse sobre el decreto, lo que lo hace nulo e inexistente.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n°. 2.452, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, en todo el territorio nacional. 2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 2.452 remitido, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual fue dictado en cumplimiento de los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene incólume conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ EL ACUERDO EN RECHAZO AL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, adoptado por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 20 de septiembre. 4.- Se REITERA lo declarado por esta Sala en la sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”. 5.- Se ADVIERTE que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional. 6.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
Estado de ExcepciónEmergencia EconómicaConstitucionalidadDecreto N° 2.452