Sentencia N° 810 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 810, Exp. 13-0017, 21/06/2013
Expediente13-0017
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar las apelaciones de la parte actora. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior había incurrido en una errónea interpretación del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, al liberar a la tercera opositora de la carga de probar la propiedad de los bienes embargados. La Sala, al analizar los argumentos presentados, concluyó que la acción de amparo era procedente y ordenó la notificación del juez del Juzgado Superior para la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas Rosemary Thomas y María del Carmen López Linares, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada, el 18 de julio de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme a lo establecido en la sentencia n.° 2197, que con carácter vinculante, dictó esta Sala el 23 de noviembre de 2007. Igualmente, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas a los folios 262 y 277, por el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO GARCIA MATA, contra el auto de fecha 12 de abril de 2012 y contra la decisión de fecha 23 de abril de 2012, respectivamente; dictados en el juicio que por INTIMACION DE SUMAS DE DINERO sigue MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES LOS NETOS C.A., CARLOS JAVIER GODOY, LUIS CENTENO Y YANITZA M. SUSARREY DE CENTENO, INVERSIONES HAMMER, C.A. Y HUGO A. SANTANDER. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias, jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. Quedan así CONFIRMADO el auto de fecha 12 de abril de 2012, y la decisión de fecha 23 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Caroní del Estado Bolívar. Se condena en costa de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil a la parte perdidosa.

Palabras clave

pruebadocumentostercerosjuicioapelaciónembargo

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