Sentencia N° 810 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 810, Exp. 10-0192, 30/07/2010
Expediente10-0192
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Ricardo Antonio Colmenares Olivar en representación de los ciudadanos Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández. La acción se fundamenta en la supuesta incompetencia del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para conocer de la causa penal seguida contra los quejosos, argumentando que los hechos ocurrieron dentro de un hábitat indígena y que deben ser juzgados por la jurisdicción indígena. Sin embargo, la Sala concluye que la acción es inadmisible ya que los quejosos tienen otros mecanismos judiciales para hacer valer su defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la tutela constitucional invocada tiene su origen en la decisión que dictó la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 24 de noviembre de 2009, en la que declaró sin lugar la apelación ejercida –entre otros- por el abogado Ricardo Antonio Colmenares Olivar, en su carácter de defensor de los ciudadanos Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández, contra el fallo del 24 de noviembre de 2009, proferido por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial, Extensión La Villa del Rosario, mediante el cual –entre otros pronunciamientos- declaró sin lugar la solicitud de declaración de incompetencia formulada por la defensa y decretó medida judicial privativa de libertad contra sus representados por la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones personales en riña.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida -conjuntamente con medida cautelar innominada- por el abogado Ricardo Antonio Colmenares Olivar, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ya identificados, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del 24 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el prenombrado abogado y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado el 22 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial, Extensión La Villa del Rosario, mediante el cual –entre otros pronunciamientos- declaró sin lugar la solicitud de declaración de incompetencia formulada por la defensa y decretó medida judicial privativa de libertad contra sus representados, en el marco del proceso penal que se les sigue por la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones personales en riña.