Sentencia N° 810 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 810, Exp. 07-0319, 04/05/2007
Expediente07-0319
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Delmis María Mota, quien alegaba la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y defensa. La Sala consideró que la acción era improcedente in limine litis, ya que la quejosa no había agotado las vías procesales ordinarias, específicamente el recurso de apelación, que era el medio adecuado para impugnar la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que negó su solicitud de posiciones juradas. Además, se determinó que la acción había caducado, dado que habían transcurrido más de seis meses desde la decisión que alegadamente vulneraba sus derechos.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, se debe señalar que respecto de la decisión del 2 de marzo de 2005, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual negó las pruebas promovidas por la actora –específicamente la de posiciones juradas-, ha operado la caducidad, dado que la presente acción fue interpuesta el 7 de febrero de 2007, por lo que ha transcurrido holgadamente el lapso de caducidad referido en la norma. En efecto, si se toma en cuenta que la actora tuvo conocimiento de la decisión presuntamente lesiva en la fecha que interpuso el indebido recurso de apelación contra ésta, esto es el 14 de marzo de 2005 -notificación tácita-, es evidente que transcurrió con creces el lapso de caducidad establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello así, porque tomar en cuenta para tal cómputo la fecha de la decisión que declaró inadmisible la indebida apelación ejercida, sería generar en cabeza de la apelante un provecho injustificado y discriminatorio de los derechos a la igualdad de la otra parte, pues se estaría valiendo del ejercicio de un recurso que le estaba vedado, para evitar la caducidad de la acción, más aún cuando es premisa de derecho estricto que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento (Vid. Artículo 2 del Código Civil Venezolano).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana DELMIS MARÍA MOTA, asistida por el abogado Ibrahin Rodríguez Pulido, anteriormente identificados. 2.- Se REVOCA el fallo del 22 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana DELMIS MARÍA MOTA, asistida por el abogado Ibrahin Rodríguez Pulido, antes identificados, contra la decisión del 2 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber “(…) dese[chado] su solicitud de posiciones juradas (…)”, en el curso del juicio por desalojo incoado contra la quejosa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

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