Sentencia N° 810 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 810, Exp. 03-2559, 11/05/2005
Expediente03-2559
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de mayo de 2005, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Moreno Arias, en representación de Inversiones La Macarena, C.A., contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La Sala encontró que la decisión del juzgado violó derechos constitucionales al debido proceso y a la doble instancia, ya que se exigieron formalidades no previstas en la ley para la presentación del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo procede cuando de alguna forma se produce un menoscabo del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación de la norma o de la falsa interpretación de la ley que atenta contra un derecho o garantía constitucional. En el presente caso, el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuando declara sin lugar la apelación interpuesta el 26 de junio de 2003 por la apoderada judicial de la accionante, utilizando como argumento que “... si bien es cierto que en la tramitación procedimental del procedimiento breve no existe la previsión legal de especifica (sic) oportunidad para presentar informes, ...omissis ello no excluye en modo alguno la conducta que debe asumir todo apelante de objetivar o motivar las razones del recurso de apelación interpuesto, pues perfectamente podría antes de la oportunidad fijada para la sentencia presentar fundamentación del recurso ejercido”, está exigiendo a la parte demandada en el juicio, que formalice la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial, excediéndose en requerir una formalidad no prevista en la ley adjetiva que regula los juicios breves.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, el 11 de septiembre de 2003 y, en consecuencia, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Carlos M. Galvis Hernández, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión dictada el 11 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. 2. CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO MORENO ARIAS, actuando en nombre propio y en representación de “Inversiones La Macarena, C.A.”, asistido por el abogado Guido José González Guerrero, contra el fallo dictado el 25 de julio de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede igualmente en San Cristóbal. 3.- ORDENA reponer la causa al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicte nueva sentencia en los términos expuestos.