Sentencia N° 810 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 810, Exp. 03-2807, 05/05/2004
Expediente03-2807
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional presentada por León Cohen C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que se habían vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso, garantizados por la Constitución, al no permitir el uso de la vía judicial idónea para reclamar la tutela de los derechos de la empresa. Se ordenó notificar a las partes involucradas y se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La motivación contenida en la sentencia accionada permanece anclada en la interpretación del sistema normativo durante la vigencia de la Constitución de 1961, pues se apoya en postulados doctrinales que, si bien son respetables, fueron emitidos en otro contexto histórico normativo, según lo asienta la misma sentencia del 19 de junio de 2002, y se opone a la plena vigencia del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de 1999, pues en vez de interpretar que el procedimiento de oposición de terceros es un mecanismo idóneo para que los terceros afectados por medidas de secuestro puedan reclamar la tutela de sus derechos, el sentenciador concibe el proceso y las formas procesales como un fin en sí mismo, mas no como un instrumento para la realización de la justicia.

Dispositiva

ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ildegar Arispe Borges, en su condición de apoderado judicial de León Cohen C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 5 de junio de 2003. En consecuencia: 1. ORDENA notificar a la Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezca a la audiencia oral que habrá de realizarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo. 2. ORDENA notificar al Fiscal General de la República, sobre el inicio del presente proceso de amparo, conforme lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivainterdicto restitutoriomedida cautelaroposición de terceros

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