Sentencia N° 810 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 810, Exp. 01-2856, 24/04/2002
Expediente01-2856
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Hans Gotteried Ebert Dreger contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que la situación planteada se refería a cuestiones de orden legal relacionadas con los requisitos para la nacionalización de mercancías, y no a la vulneración de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional consagrada en el artículo 27 de nuestra Carta Fundamental constituye un mecanismo exclusivo de protección de derechos y garantías constitucionales. Así fue señalado por esta Sala en su sentencia del 31 de mayo de 2000 (Inversiones Kingtaurus, C.A.), en la que se expresó lo siguiente: “Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías. Y aun cuando resulta difícil deslindar cuándo las violaciones que se alegan son de orden constitucional o legal, la regla que la jurisprudencia ha establecido se contrae a indicar que si la resolución del conflicto requiere, insoslayablemente, que la decisión se funde en el examen de la legalidad de las actuaciones que constituyen la fuente de las violaciones denunciadas, la violación evidentemente no será de orden constitucional. Se concluye entonces que debe bastar al juez, a los fines de decidir sobre el amparo solicitado, la sola confrontación de la situación de hecho con el derecho o garantía que se pretenden lesionados, y si de ello se evidencia la efectiva existencia de la violación que se alega, es procedente, por tanto, la protección constitucional.” En el caso bajo examen, el ciudadano Hans Gotteried Ebert Dreger interpuso acción de amparo constitucional contra la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con base en la supuesta violación de los derechos al libre ingreso de bienes al país y a la propiedad consagrados, respectivamente, en los artículos 50 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como fundamento de la referida denuncia alegó el mencionado ciudadano que la referida dependencia no atendió su solicitud de que fuera practicado el reconocimiento de las mercancías procedentes de Holanda que calificó de “efectos personales”, a fin de introducirlas legalmente al territorio venezolano y que mediante comunicación del 14 de mayo de 2001 se le informó que para proceder a la nacionalización de dicha mercancía debía presentar la documentación exigida por el artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, norma que en su criterio no resultaba aplicable.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2001 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, CONFIRMA dicha sentencia y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HANS GOTTERIED EBERT DREGER contra la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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