Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0081, Exp. 19-0469, 19/02/2026
Expediente19-0469
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Iris Marú Rojas Rabol, en representación de Judith Gabriela Verburg Martínez, Elizabeth Mary Verburg Martínez y José Manuel Peñuela Mujica, contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2019 por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La decisión se basa en que la lesión denunciada ha cesado tras la condena de los imputados por homicidio calificado, lo que opera como causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

motivar las causas por las cuales esa calificación otorgada a la comisión del hecho punible no es procedente y porque no adopta otra calificación, simplemente centra sus argumentos en formalidades no esenciales y materializa claramente su objetivo de proceder a otorgarles la libertad sin restricciones. (Negrillas del escrito) Estimó importante destacar que “(…) en la narrativa de la sentencia, así como la parte motiva de la misma, el Tribunal de Alzada procede a reproducir íntegramente todos y cada uno de los argumentos formulados en el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los imputados pero no evalúa, no examina, no descarta los argumentos ni del Ministerio Público, ni de los abogados de las víctimas por la sencilla razón que tanto al Ministerio Público como a quienes suscribimos, no se les permitió ejercer el derecho a otorgar contestación al referido recurso”. Manifestó que “(…) no resulta absolutamente asombroso que siendo un Tribunal Colegiado, hubiesen permitido la violación del legítimo derecho a otorgar contestación al recurso de apelación, pero más grave aún, se hubiese tramitado el recurso, admitido sin escuchar a las demás partes que poseen cualidad procesal en el proceso; esto es, una sentencia definitiva alzada produci

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE sobrevenidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Iris Marú Rojas Rabol, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUDITH GABRIELA VERBURG MARTÍNEZ, ELIZABETH MARY VERBURG MARTÍNEZ y JOSÉ MANUEL PEÑUELA MUJICA, ya identificados, contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2019 y, su aclaratoria del 3 de julio de 2019, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensaapelaciónerror_materiallibertad_sin_restriccionesincongruenciaCorte_de_Apelaciones

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