Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0081, Exp. 24-0772, 07/02/2025
Expediente24-0772
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Manuel Torruella Seijas, quien impugnó la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de un juicio por delitos de violencia. La Corte de Apelaciones había argumentado que la sentencia de primera instancia era inmotivada y contradictoria. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y señalando que no se evidenció violación de principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “…En el caso de marras, la Corte de Apelaciones pretende, al dictar el fallo recurrido, establecer (sin exponer una explicación válida y adecuada), la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia (dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 2023), aduciendo (repito sin exponer una explicación válida y adecuada) que la misma era NULA por ser inmotivada, ya que contenía una motivación ‘contradictoria’, para así declarar, erróneamente, la nulidad de la sentencia y la consecuente reposición de la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio en el caso de autos, lo cual evidentemente viola el contenido de la norma contenida en el artículo 26 Constitucional, al ordenar una reposición, a todas luces inútil, basado en la ocurrencia de un vicio inexistente en la sentencia dictada en primera instancia. Analizando la sentencia objeto del presente recurso de revisión, tenemos que la Corte de Apelaciones pretende argumentar que, la decisión de primera instancia incurrió en el vicio de motivación contradictoria y que, en consecuencia, estaba inmotivada, lo cual como se argumenta en el punto anterior, es incorrecto, ya que la motivación realizada por el juez de la causa fue ajustada a derecho y su decisión cumple perfectamente los requisitos y extremos establecidos en el COPP. La sentencia sometida a revisión erra al establecer una inmotivación por una supuesta e infundada contradicción de los motivos de la sentencia de primera instancia…”.

Dispositiva

Se decreta la nulidad absoluta del juicio oral y privado, así como de la sentencia absolutoria, proferida en fecha 14 de septiembre de 2023 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa penal AP01-S-M-2019-002272.

Palabras clave

nulidadviolenciarevisión constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca