Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0081, Exp. 21-0718, 07/03/2023
Expediente21-0718
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-07
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de marzo de 2023, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Linibeth Del Valle Morán Bravo, en relación a un fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el tribunal inferior había violado derechos constitucionales al no emitir la providencia administrativa correspondiente en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, lo que llevó a la anulación de la decisión impugnada y a ordenar que otro tribunal se pronuncie sobre la apelación. Esta sentencia reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el ámbito laboral.

Extracto de la motiva

Del texto citado, este Tribunal Superior comparte los argumentos explanados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia porque su contenido filosófico se centra en la naturaleza laboral y en su interpretación progresista, precisando inequívocamente la función que deben cumplir las Inspectoría del Trabajo, atribuciones que son fundamentales en la salvaguarda de los derechos laborales más aún cuando es a esa instancia a la que acude -inmediatamente- el trabajador ante cualquier amenaza o situación irregular que se le presente dentro del ejercicio de sus actividades laborales. De manera que las competencias de las Inspectorías del Trabajo, no pueden observarse como simples anuncios legales, por el contrario, deben ejercer sus competencias de manera proactiva y asumiendo la gran responsabilidad encomendada en la Ley, e incluso acatar la jurisprudencia de la Sala Constitucional que progresivamente es la guía para la compresión en la ejecución de esas atribuciones otorgadas legalmente. La Sala Constitucional ha sido enfática, en que ‘la competencia a las Inspectorías del Trabajo [es] para la tutela inmediata de dichos derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico debe articularse en orden al logro efectivo de tal cometido, estableciendo mecanismos legales idóneos mediante los cuales se le adjudiquen al Inspector (sic) facultades que permitan la efectiva materialización de actos administrativos dictados por él, lo cual considera esta Sala se podría alcanzar con una reforma legislativa que en el marco de la garantía del principio de legalidad desarrolle además de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mecanismos que conlleven a forzar el cumplimiento mediante el apremio sobre el patrimonio de los patronos, como medio directo de ejecución forzosa de los actos administrativos que dictan las Inspectorías del Trabajo, los cuales perfectamente pueden coexistir con medios de ejecución subsidiaria -entre otros-como han sido los procedimientos de multa recogidos en la legislación vigente y derogada en la materia’ (Sentencia N° 758, de fecha 27 de octubre de 2017). Considera quien aquí decide, observando los alegatos de la apelante, que la orden de remisión mediante oficio de la copia certificada de la decisión a la Asamblea Nacional Constituyente y al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ponderar el contenido de este Obiter Dictum, es debido a la opinión dada por la propia Sala Constitucional sobre el mejoramiento de las funciones ejecutoras de las Inspectorías del Trabajo, buscando la eficaz materialización de las providencias administrativas que emanan de esos despachos, pues es de recordar que las Inspectorías del Trabajo son órganos administrativos que dentro de la estructura del Estado Venezolano están adscritas al Poder Ejecutivo Nacional y la atribución de dictar o reformar leyes es una reserva legal de la rama pública del Poder Legislativo, lo que implica -a criterio- de esta Sentenciadora que esa remisión de la Sala Constitucional no es vinculante para este caso en concreto. Y así se establece.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Sergio Guerrero Villasmil y Evelin Salas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Linibeth Del Valle Morán Bravo, ya identificados, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el 13 de mayo de 2021. 2.- ANULA la decisión dictada el 13 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. 3.- ORDENA a otro Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 26 de febrero de 2021.

Palabras clave

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