Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0081, Exp. 18-0313, 25/04/2019
Expediente18-0313
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Richard Sierra, actuando como apoderado del ciudadano Marcos Araujo, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la acción de amparo no es supletoria de los recursos ordinarios y que el apelante no demostró la ineficacia de dichos recursos. Se confirma la decisión del Juzgado Superior, manteniendo la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

En definitiva, solicitó: Por todo lo expuesto es que en nombre de mi representado, se le ampare en sus derechos de rango constitucional (debido proceso, libre asociación, propiedad y libertad económica dispuestos en los artículos 49, 70, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), ya que con la decisión recurrida se confisca y/o secuestra la administración (Junta Directiva) y vigilancia (Comisario) estatuaria de la sociedad mercantil CONCRETOS Y PAVIMENTOS, C.A., excediéndose de los límites de su poder jurisdiccional, al designar un administrador y un comisario con potestad y facultad plena, aplicando falsamente el Código de Procedimiento Civil y dejando de aplicar el Código de Comercio, todo por un falso alegato de irregularidades en la administración de la referida empresa y, en consecuencia, pido como amparo sobrevenido de carácter cautelar, que se suspendan los efectos de la sentencia recurrida y publicada en fecha 09/02/2018 en el cuaderno de medidas de la parte demandada, todo hasta tanto se resuelva con sentencia definitivamente firme la respectiva oposición a la medida cautelar, recurso ordinario que se interpuso en tiempo hábil, en la idea de que un amparo cautelar consiste en “solicitar la protección temporal del agraviado”, de mantenerlo en la misma situación fáctica que tenía antes de la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional, hasta tanto sea decidida la incidencia sobrevenida, que en el presente caso es infractora de los derechos constitucionales de mí representado. Este carácter anticipado de la amparo cautelar tiene un fin preventivo y no restitutorio, el cual procura evitar el daño causado por la incidencia sobrevenida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICHARD SIERRA actuando como apoderado judicial del ciudadano MARCOS ALBERTO ARAUJO PÉREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08 de marzo de 2018, la cual SE CONFIRMA en los términos expuestos ut supra.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesmedidas cautelaresadministraciónsociedades mercantilesdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca