Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0081, Exp. 16-1203, 31/01/2018
Expediente16-1203
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, a través de su abogada, en relación a una sentencia interlocutoria del Tribunal Accidental Duodécimo. La apelación se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, alegando que el juzgado no permitió la promoción de pruebas necesarias para su defensa.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, con el fin de pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido, considera necesario conocer en qué estado se encuentra el proceso relativo al Procedimiento de Tercería incoado por el ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, en la causa principal del Procedimiento de Partición de bienes de la comunidad conyugal interpuesto por la ciudadana Vivian Ross Fagre Naim, titular de la cédula de identidad N.º V-8.951.630, en contra de su ex esposo, el ciudadano José Ángel Rondón Cardozo, titular de la cédula de identidad N.º V-5.392.804, en relación a las diligencias ordenadas en el dispositivo ordenado en el auto para mejor proveer accionado en amparo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, para mejor proveer, acuerda requerir al Tribunal Accidental Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, más siete (7) días del término de la distancia, en qué estado se encuentra la referida causa y, en caso de haber dictado sentencia, remita a esta Sala copia certificada de la misma. Se advierte expresamente al Tribunal Accidental Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se acuerda requerir al Tribunal Accidental Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, más siete (7) días del término de la distancia, en qué estado se encuentra la referida causa y, en caso de haber dictado sentencia, remita a esta Sala copia certificada de la misma.