Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 81, Exp. 16-0880, 23/02/2017
Expediente16-0880
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por LUZ MARINA MENESES VÁSQUEZ contra actos del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua. Se determina que corresponde a esta Sala el conocimiento de la demanda de amparo constitucional. La Sala ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil remitir copia certificada del expediente correspondiente al juicio que originó la demanda de amparo, destacando la importancia de contar con la totalidad de las actas procesales para emitir un pronunciamiento adecuado.

Extracto de la motiva

En forma previa debe determinarse la competencia para conocer de la presente acción de amparo. Al respecto, debe señalarse que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las demandas de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones, actos u omisiones que provengan de los Juzgados Superiores de la República, salvo las que sean dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo preceptuado en el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Conforme a ello, por cuanto la acción de autos se interpuso contra los actos presuntamente lesivos atribuidos al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia del 31 de marzo de 2016, esta Sala, congruente con la disposición mencionada, se declara competente para conocer de la misma. Así se decide. Una vez asumida la competencia, se advierte que la parte hoy accionante no acompañó a la presente acción de amparo constitucional la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente seguido en el juicio que originó la demanda de autos, las cuales resultan indispensables para emitir el pronunciamiento correspondiente; en consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la acción de amparo constitucional incoada y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría que oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más dos (2) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remita copia certificada de la totalidad del expediente número 41.801 (nomenclatura del referido Juzgado de Primera Instancia) correspondiente al juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano Frendy Rainier Bastidas Torres contra la parte hoy accionante.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría que oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más dos (2) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remita copia certificada de la totalidad del expediente número 41.801 (nomenclatura del referido Juzgado de Primera Instancia) correspondiente al juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano Frendy Rainier Bastidas Torres contra la parte hoy accionante.

Palabras clave

amparocompetenciajuzgadosdecisionesconstitucionaljusticia

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