Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 81, Exp. 13-1177, 25/02/2014
Expediente13-1177
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Rosa Isela Morán Rodríguez contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La accionante cuestionó la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad impuesta por el tribunal inferior, alegando violaciones a sus derechos fundamentales, incluyendo el debido proceso y la presunción de inocencia. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían fundamentos suficientes para considerar que se habían vulnerado sus derechos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la presunta lesión de los derechos a la defensa, debido proceso, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva e incongruencia positiva por parte de la decisión dictada, el 7 de junio de 2013, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado, el 15 de abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró en la audiencia de presentación medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de presentación periódicas a la accionante de autos. De la revisión de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo interpuesta se verifica que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo, constata que se han cumplido los requisitos de la solicitud contenidos en el artículo 18 eiusdem, así como los previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, es necesario hacer una revisión exhaustiva sobre la procedencia de la pretensión, a fin de evitar que se de apertura de manera innecesaria a un contradictorio cuando in limine litis se puede verificar su improcedencia, pues lo contrario atentaría no sólo contra la celeridad y economía procesal sino contra la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Rosa Isela Moran Rodríguez, asistida por el abogado Will Andrade Medina, contra la decisión dictada, el 7 de junio de 2013, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por su defensa, contra el fallo dictado, el 15 de abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró en la audiencia de presentación medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de presentación periódicas a la accionante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresprivación de libertaddelitosresistencia a la autoridaddaños a la propiedadCódigo Orgánico Procesal PenalEstado venezolano

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