Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 81, Exp. 12-0414, 25/02/2013
Expediente12-0414
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Héctor Antonio Aranguren Carrero y Ricardo Rafael Reyes Rincón, en representación de Solángel del Valle Álvarez de Rendón, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respecto a la acción de amparo ejercida el 6 de febrero de 2012, que fue admitida el 7 de marzo de 2012, pero posteriormente declarada inadmisible el 26 de abril de 2012. La Sala argumenta que, al haberse emitido un pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones, cesó la presunta lesión constitucional, lo que hace inoficioso continuar con la audiencia constitucional. Se concluye que la acción de amparo constitucional no procede, ya que las violaciones alegadas han sido subsanadas por el pronunciamiento del tribunal inferior. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, dejando sin efecto las notificaciones previas ordenadas por la Sala.

Extracto de la motiva

De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la acción de amparo constitucional es ejercida contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, “de tramitar la pretensión de amparo constitucional que (…) ejerció oportunamente el seis (6) de febrero de 2012 (6/2/12) por amenaza de violación del Derecho Constitucional a la vida (…) y violación del Derecho Constitucional a la Salud”. Ahora bien, la Sala tuvo conocimiento por notoriedad judicial, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el expediente N° BP01-O-2012-000007, mediante decisión del 26 de abril de 2012, declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional que ejerciera la representación judicial de la ciudadana Solángel del Valle Álvarez de Rendón el 6 de febrero de 2012, (la cual había sido admitida el 7 de marzo de 2012) cuya falta de trámite denunció ante este Máximo Tribunal. En tal sentido dicho órgano judicial expresó: “En el presente caso, tal como se indicó ut supra, al haber el respectivo pronunciamiento por parte del Tribunal que actualmente conoce la causa principal BP01-P-2009-003808; sobre el internamiento de la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, en un Centro Especializado (GRUMOCA), lugar de internamiento solicitado por los accionantes en su acción de amparo y cuyo otorgamiento a criterio de los accionantes, (…) haría cesar las presuntas violaciones denunciadas y tenidas en su criterio como omitida o no resuelta, lo cual no es cierto, tal y como se ha dicho anteriormente, lo cual conduce a esta Alzada actuando en sede constitucional a concluir que han cesado las violaciones constitucionales alegadas deviniendo en INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional a tenor de lo previsto en el (…) artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República por ser el Juez competente Superior de quienes presuntamente, con el presente asunto, cometimos la falta, todo ello de conformidad con el fallo Nº 01 del 20 de enero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparocompetenciaconstitucionaljurisprudenciaseguridad_juridicatribunales

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