Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 81, Exp. 09-1142, 05/03/2010
Expediente09-1142
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 5 de marzo de 2010, en la que se admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Erika María Toussaint Morales en representación de Juan Carlos Quintero y Orlando Chirinos. La acción fue motivada por la falta de notificación adecuada a la abogada sobre un recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, lo que supuestamente violó los derechos al debido proceso y a la defensa de sus patrocinados.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se observa de las actas que conforman el expediente que la parte actora acompañó copia simple de la decisión adversada con el amparo; sin embargo, no se constata la consignación de las copias de las actuaciones posteriores a la celebración de la audiencia preliminar, del 20 de febrero de 2009, realizada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se evidencie si fueron notificadas todas las partes del proceso penal, en virtud de la apelación intentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por lo tanto, esta Sala, a los fines de decidir sobre la admisión del presente amparo, considera pertinente, conforme con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que, dentro del lapso de dos (2) días más cuatro (4) días de término de distancia, contados a partir de su notificación, ubique el expediente que contiene el proceso penal incoado contra los ciudadanos Juan Carlos Quintero y Orlando Chirinos, e informe si fue notificada la abogada Erika María Toussaint Morales, en su condición de defensora privada de los referidos ciudadanos, del recurso de apelación intentado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada, el 20 de febrero de 2009, por el Tribunal Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Se le ordena a la Secretaría de esta Sala que acompañe al oficio de notificación al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia certificada de la presente decisión. Se le advierte al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que, en el caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá las sanciones contenidas en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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