Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 81, Exp. 08-1401, 10/02/2009
Expediente08-1401
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Daniel Alberto Montani Viloria, defensor de Miguel Antonio Pérez Gómez, quien había sido condenado por homicidio calificado. La solicitud se fundamentó en alegaciones de violaciones a derechos constitucionales y errores en la interpretación de normas legales por parte de la Sala de Casación Penal. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que no existían fundamentos suficientes para declarar la nulidad de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión que nos ocupa fue interpuesta contra la sentencia Nº 251/2008, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia; respecto a la cual se alega la existencia de violaciones de derechos constitucionales, motivo por el cual asume su competencia para conocerla de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo preceptuado en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Advierte esta Sala que la procedencia de la presente solicitud, estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o craso en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también, de algún tipo de violación constitucional en la que por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional, razón por la cual esta Sala Constitucional se declara competente para conocer la solicitud planteada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Daniel Alberto Montani Viloria, Defensor Público Penal Ordinario N° 5 en Fase de Ejecución de Sentencia, adscrito a la Defensa Pública de San Juan de Los Morros del Estado Guárico, actuando en su condición de defensor del ciudadano MIGUEL ANTONIO PÉREZ GÓMEZ ya identificado; respecto a la sentencia Nº 251 dictada el 29 de abril de 2008, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, mediante la cual desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por la defensa pública del prenombrado ciudadano contra el fallo dictado el 6 de diciembre de 2007, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.