Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 81, Exp. 06-1272, 30/01/2007
Expediente06-1272
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Marileiva Jugo Segovia contra decisiones del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La ciudadana alegó violaciones a su derecho a la defensa y a un debido proceso en el procedimiento administrativo que resultó en su destitución como Asistente de Tribunal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no tenía competencia para conocer del caso y declinó la misma a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARILEIVA JUGO SEGOVIA, asistida por el abogado HUMBERTO F. AZPÚRUA G., contra las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 23 de agosto de 2004, 1 de junio de 2006 y 22 de junio de 2006.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARILEIVA JUGO SEGOVIA, asistida por el abogado HUMBERTO F. AZPÚRUA G., contra las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 23 de agosto de 2004, 1 de junio de 2006 y 22 de junio de 2006.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodestituciónfuncionario judicialjurisdicción disciplinaria

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