Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 81, Exp. 04-2354, 23/02/2005
Expediente04-2354
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-23
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Mireya Parada contra Auto Servicios L.T. La Sala Constitucional determinó que, debido a la inconstitucionalidad del nombramiento de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no aceptó la declinatoria y decidió declinar la competencia a una de las Cortes con competencia en materia contenciosa administrativa para la continuación del proceso. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la correcta aplicación de la ley en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia declinó en esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la consulta de la sentencia producida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el 18 de febrero de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, teniendo como fundamento para ello, lo siguiente: 'En primer término, debe esta Sala precisar que la causa remitida a este Alto Tribunal versa sobre la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional autónoma interpuesta contra la sociedad mercantil Auto Servicios L.T.. Ahora bien, a los fines de determinar si corresponde a esta Sala conocer de la referida consulta, es menester precisar que el tribunal de la causa ordenó remitir, erradamente, las presentes actuaciones a esta Sala, toda vez que, conforme lo establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en decisión Nº 3468 de fecha 10 de diciembre de 2003 (complemento de la Nº 3436 del 8 del mismo mes y año), la competencia para conocer en consulta en casos como el de autos, corresponde a dicha Sala.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la referida consulta de Ley, no acepta la declinatoria efectuada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, DECLINA la misma en una de las Cortes con competencia en la materia contencioso administrativa, para la continuación de la causa, previa distribución del expediente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciasentenciaderechos laboralesjusticiaCorte Primerainconstitucionalidadprocedimiento administrativo

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