Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 81, Exp. 03-1586, 10/02/2004
Expediente03-1586
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de febrero de 2004, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Jhon Alexander Hernández Fajardo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su solicitud. La Sala argumentó que la falta de presentación de copia simple o certificada de la sentencia impugnada era un requisito esencial para la admisibilidad de la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la violación de derechos constitucionales alegados por el accionante, pero se determinó que la acción no cumplía con los requisitos procesales establecidos.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre la controversia planteada y, a tal efecto, se observa: El presente amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la libertad, libre tránsito, seguridad personales y al debido proceso, establecidos en los artículos 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurados según los apoderados judiciales del accionante cuando el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2002, “NEGÓ la concesión de una medida cautelar sustitutiva de la libertad (sic) ...” (Mayúsculas del escrito). Ahora bien, la sentencia objeto de la presente apelación, dictada el 9 de junio de 2003, por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta al considerar que la acción de amparo contra decisiones judiciales debe interponerse con copia, aun cuando la misma no sea certificada, donde se verifique si hubo o no violación de los derechos constitucionales alegados por el agraviado como vulnerados. Es de hacer notar, que esta Sala Constitucional en su sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías) precisó que las acciones de amparo contra sentencias debían ser interpuestas anexando con el escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma pero con la carga procesal de consignar el fotostato certificado al momento de celebrarse la audiencia, ello, con la intención de corroborar en el acto impugnado, primeramente la admisibilidad de la acción y de forma ulterior la procedencia de la misma. También indicó la Sala en el mencionado fallo que de no consignarse la copia certificada del referido fallo al momento de celebrarse la audiencia oral (como última oportunidad de ser consignada) ello acarrearía la inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación propuesta por el ciudadano JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ FAJARDO el 12 de junio de 2003, contra la decisión dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 9 de junio de 2003. CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que mediante fallo del 9 de junio de 2003, declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ FAJARDO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 9 de diciembre de 2002. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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