Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 81, Exp. 02-0620, 06/02/2003
Expediente02-0620
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Edgar José Fernández contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Carabobo, que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado de origen no cumplió con los requisitos de admisibilidad, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se revocó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la sentencia apelada se pronunció negativamente sobre la procedencia, y prescindió del análisis de los requisitos de admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, lo cual no le estaba permitido al a quo, ya que el cumplimiento de dichos requisitos es una condición previa al objeto de la tramitación de cualquier pretensión jurisdiccional. En tal sentido se pronunció esta Sala, el 19 de julio de 2001 (Caso: José Beltrán Vargas), oportunidad en la que recalcó el carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se expresó en dicho fallo lo siguiente: “En relación a la denuncia que realizan los apelantes, mediante la cual señalan que el juez constitucional una vez admitida la acción de amparo, y realizado diligencias en torno al caso, no podía declarar inadmisible la acción sin pronunciarse sobre el fondo, esta Sala considera, y así lo ha dejado establecido en reiterada jurisprudencia, que la inadmisibilidad de la acción puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso. En el presente caso, si el sentenciador no hubiese investigado y solicitado información a los distintos organismos relacionados con el amparo, no hubiera podido conocer que se encontraban pendientes de consulta otras decisiones de acciones de amparos relacionadas con los mismos hechos, lo cual es una causal de inadmisibilidad establecida en la ley especial”. Señalado lo anterior, esta Sala declara que, tomando en cuenta los alegatos de los accionantes, el escrito contentivo de la acción de amparo llena las exigencias contenidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1) Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Edgar José Fernández, contra la sentencia del 19 de febrero de 2002, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) REVOCA el fallo apelado y, según lo indicado supra, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Edgar José Fernández, contra el auto dictado el 13 de junio de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al trabajoejecución de sentenciainadmisibilidadderecho de defensasalario caídoreenganche