Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 81, Exp. 00-2903, 24/01/2002
Expediente00-2903
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Antonio Arellano Méndez. La decisión se basa en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, dado que la juez que dictó la medida de embargo ejecutivo estaba recusada y no podía decidir sobre el caso. La Sala considera que el auto de embargo fue dictado en contravención a la normativa procesal, lo que justifica la anulación de dicha medida.
Extracto de la motiva
La Sala estima que al haber la Jueza del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida decretado el embargo ejecutivo con posterioridad a su recusación, lesionó los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso del accionante, lo que conlleva a precisar, que habiéndose recusado a la Jueza antes mencionada, mal podía ésta decidir la causa que estaba sometida a su conocimiento, por estar impedida legalmente para hacerlo, dado que, como se señaló, la Jueza recusada, a menos que se hubiere pronunciado sobre la inadmisibilidad y extemporaneidad de la interposición de la recusación incoada en su contra, debía desprenderse inmediatamente del conocimiento del asunto, y someter el análisis de la temeridad y tempestividad de tal recurso, al órgano judicial competente para tramitar y decidir la incidencia como consecuencia de tal recusación, razón por la cual, esta Sala estima que tal circunstancia cercenó el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante, por tanto, existiendo también el derecho al debido proceso en la fase de ejecución de sentencia, considera la Sala que, en el caso de autos, el citado derecho resultó violado, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de agosto de 2000 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Javier Arellano Méndez, representado por el abogado Carlos E. Rodríguez, contra el auto dictado el 22 de junio de 2000 por el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
amparo constitucionalembargo ejecutivoderecho a la defensadebido procesorecusaciónincompetenciasentenciajurisdicción