Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0809, Exp. 25-0620, 10/06/2026
Expediente25-0620
PonenteAnabel del Carmen Hernández Robles
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Edith Delgado y Yoly García Moreno en representación de Carolina Beatriz Ferrer Rojas. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia recurrida, requisito esencial para la admisibilidad de la demanda de amparo según lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reitera que la omisión de este requisito conlleva a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala ha referido que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala. Con atención en lo anterior, ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, la parte debe consignar los documentos indispensables para su admisibilidad y en caso de ser apoderado judicial demostrar de forma fehaciente la identificación del instrumento poder que le fuere otorgado, así como su consignación en autos en original o en copia certificada, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento, ya que esto se concibe como una carga procesal legalmente establecida para el trámite de este tipo de solicitudes, siendo que del cumplimiento de esta depende el reconocimiento de la pretensión postulada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Edith Delgado y Yoly García Moreno, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CAROLINA BEATRIZ FERRER ROJAS, supra identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.