Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0809, Exp. 23-0519, 26/06/2023
Expediente23-0519
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Ramón Zacarias contra la sentencia n.° 022 de la Sala Electoral. Se argumenta que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prohíbe la admisión de acciones de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la autonomía del Tribunal y la jerarquía de sus salas.

Extracto de la motiva

Denótese como los preceptos normativos supra invocados son expresados con meridiana claridad y permiten inferir que no se admitirá el ejercicio de la acción de amparo contra de las decisiones que sean dictadas por el hoy Tribunal Supremo de Justicia, tal y como ya lo sostuvo esta Sala Constitucional en la sentencia n.° 395 del 14 de mayo de 2014, en la que se dejó asentado que: “El artículo 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. Ello es así, por cuanto, dentro de la configuración de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de revisar las sentencias dictadas por las otras Salas de este Alto Tribunal, mediante la interposición de una solicitud de revisión en los términos establecidos por esta Sala en la sentencia n.° 93, del 06 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, y de las sentencias definitivamente firme en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad (Cfr. artículo 25, numeral 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Así, en atención a las disposiciones normativas señaladas, y a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, la acción de amparo interpuesta es inadmisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara”. (Destacado de este fallo). Cónsono con lo hasta ahora expuesto, al pretenderse el cuestionamiento del acto de juzgamiento proferido por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia n.° 022, del 20 de abril de 2023, al existir la prohibición legal expresa de admitir este tipo de pretensiones, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo aquí propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ZACARIAS, contra la sentencia n.° 022, dictada el 20 de abril de 2023, por la Sala Electoral de este máximo Tribunal.

Palabras clave

amparoconstitucionalidadsentenciasjurisprudenciatribunalesprohibicióninadmisibilidad

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