Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0809, Exp. 15-1282, 21/10/2022
Expediente15-1282
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por los defensores de Bassam Hammoud Muhieddine. Este recurso fue presentado en respuesta a la omisión de pronunciamiento del juez José Gumare Beltrán en un proceso penal. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión de actuaciones procesales relacionadas con el mismo.

Extracto de la motiva

Por cuanto el artículo 25, cardinal 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2010, vigente para la fecha de ingreso de la causa [12.12.2015], atribuye a esta Sala la competencia para conocer de las apelaciones ejercidas contra los fallos dictados por los Tribunales Superiores, excepto los contenciosos administrativos, y en este caso, la sentencia apelada fue publicada el 3 de noviembre de 2015, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala resulta competente para conocer de la referida apelación. Así se declara. Ahora bien, visto que la acción de amparo constitucional fue interpuesta en 5 de octubre del año 2015, con objeto en el proceso penal núm. 35C-S-19-161-14, que para el año 2015, se encontraba en la fase intermedia en el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y que las actuaciones recibidas en esta Sala en fecha 12 de diciembre de 2015, mediante oficio núm. 2015-935, de fecha 9 de noviembre de 2015, corresponden a la causa de amparo constitucional núm. 2015-449, nomenclatura de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y que en todo caso, son actuaciones del año 2015, resulta necesario, para formase mejor criterio y dictar una decisión ajustada a derecho, conocer las actuaciones posteriores ocurridas en la referida causa penal hasta la actualidad, es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordar auto para mejor proveer, por lo que se ORDENA a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recabar y remitir a esta Sala dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su notificación la siguiente información: i) Relación procesal de la causa penal núm. 35C-S-19-161-14, que para el año 2015, se encontraba en el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida al ciudadano BASSAM HAMMOUD MUHIEDDINE, titular de la cédula de identidad núm. V-13.425.032, por la presunta comisión del delito de Contrabando (sic), previsto y sancionado en el artículo 2 y 3.1, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; por ello en caso de que la referida causa se encuentre en otro Tribunal, requerir la información solicitada. ii) Se emita copia fotostática certificada de los autos fundados y decisiones definitivas dictadas a partir del 13 de agosto de 2015, fecha en que se realizó la audiencia preliminar en el asunto núm. 35C-S-19-161-14. iii) Situación procesal actual del imputado BASSAM HAMMOUD MUHIEDDINE, titular de la cédula de identidad núm. V-13.425.032, en el asunto núm. 35C-S-19-161-14; en caso de encontrarse detenido, indicar sitio de reclusión; y iv) Indicar y relacionar si contra las decisiones dictadas en la audiencia preliminar de fecha 13 de agosto de 2015, en la causa penal núm. 35C-S-19-161-14 (nomenclatura del Tribunal A quo), se utilizó alguna vía recursiva, en caso afirmativo, remitir copia certificada de dicha decisión.

Dispositiva

Se ORDENA a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recabar y remitir a esta Sala dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su notificación la siguiente información: i) Relación procesal de la causa penal núm. 35C-S-19-161-14, que para el año 2015, se encontraba en el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida al ciudadano BASSAM HAMMOUD MUHIEDDINE, titular de la cédula de identidad núm. V-13.425.032, por la presunta comisión del delito de Contrabando (sic).

Palabras clave

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