Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 809, Exp. 17-0104, 27/10/2017
Expediente17-0104
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Méndez contra altos funcionarios del gobierno venezolano. La decisión se basa en la falta de respeto y en el uso de términos descalificativos hacia los funcionarios, lo que contraviene las normas de procedimiento. Además, se impone una multa a los demandantes por su conducta en el proceso.
Extracto de la motiva
La observación que hace esta Sala, no significa por ningún concepto, un menoscabo al ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión y de pensamiento, ni al respeto que esta Sala garantiza al principio de publicidad conforme al debido proceso, por el contrario, esta deriva del deber que tiene el Poder Judicial de no ser indiferente ante circunstancias como las descritas, toda vez que, al ser el primer garante de los justiciables en cuanto al acceso a la justicia, esto también significa que está obligado a asegurar que ese acceso y desarrollo a los procesos que conduzcan a una Justicia Social se haga dentro de los parámetros que la Constitución y la Ley permite.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ MÉNDEZ, asistido por el abogado MARCOS CARDOZO, contra el Presidente “Nicolás Maduro Moros (…), Tareck El Aissami, actual VicePresidente (sic) y Diosdado Cabello, ex Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela”. 3.- SANCIONA al ciudadano José Méndez y al abogado Marcos Cardozo, con multa cada uno por un monto de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Palabras clave
AmparoInadmisibilidadDerechos HumanosLibertad de Expresión