Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 809, Exp. 14-0708, 19/06/2015
Expediente14-0708
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Revlon Overseas Corporation, C.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en el abandono del trámite por parte de la accionante, quien no realizó actuaciones durante más de seis meses, lo que se considera una falta de interés procesal. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que “…la Decisión Lesiva (sic) declaró inadmisible por extemporánea la apelación ejercida por Revlon al considerar que la misma fue ejercida luego de transcurridos los cinco (5) días establecidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal desde el 25 de septiembre de 2013, fecha que muestra el acta de la audiencia donde se declaró sin lugar la oposición de Revlon a la medida precautelativa ambiental, sin percatarse el Tribunal Agraviante que la apelación ejercida por Revlon no fue contra la decisión contenida en dicha acta de audiencia sino contra la sentencia del 2 de octubre de 2013, mediante la cual se expusieron los fundamentos de la declaratoria de improcedencia de la oposición antes mencionada…”. Que “…se trata de dos pronunciamientos distintos, uno el contenido en el acta de audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2013 (erróneamente fechada 25) por medio del cual el Tribunal de Control se limitó a declarar sin lugar la oposición ejercida por Revlon contra la medida cautelar innominada sin exponer fundamento alguno que motivara dicha decisión, y otro, que aparece en el expediente con fecha 2 de octubre de 2013 mediante el cual el Tribunal de Control expuso (o pretendió exponer) los motivos de su decisión de declarar sin lugar la referida oposición…”. Que “…resulta evidente que el plazo para ejercer la apelación contra la decisión de fecha 2 de septiembre de 2013 no puede comenzar a computarse desde el 25 de septiembre de 2013 (fecha que además no es la correcta de la audiencia) como erróneamente hizo el Tribunal Agraviante, sencillamente porque para esa fecha aún no había sido dictada la decisión apelada. (…) En ejecución de lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso para apelar en este caso debe computarse desde la fecha de la sentencia apelada, más concretamente, desde la fecha en que las partes fueron notificadas de dicha sentencia y no desde una fecha anterior a ella…”. Que “…Computar el lapso de apelación desde una fecha anterior a la de la sentencia apelada y declarar así extemporánea una apelación, tal como hizo el Tribunal Agraviante, constituye una grave violación al derecho a la defensa consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como modalidad de la garantía constitucional al debido proceso…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por los abogados Gabriel De Jesús, Yajaira Ávila y Norma Cigala, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A., contra la decisión dictada, el 13 de enero de 2014, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Finalmente, es oportuno señalar que la multa se aplica en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Palabras clave

apelacionderecho a la defensamedida precautelativadebido procesoconstitucionresponsabilidad del estadoinfraccion ambiental

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