Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 809, Exp. 12-1087, 10/07/2014
Expediente12-1087
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Previsión Social para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La apelación se basaba en la reactivación del beneficio de jubilación del ciudadano Felipe José Ventura Petit, quien argumentaba que debía calcularse en base al último sueldo devengado en su cargo anterior. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Corte Segunda no contradecía la jurisprudencia y que no había incurrido en error grave de interpretación, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Que “[e]n efecto, si bien la sentencia cuestionada mediante el presente recurso extraordinario de revisión en forma aparente puso fin al caso de marras, la misma no consideró sus alcances vinculantes con ello no solo la doctrina jurisprudencial proferida por esa máxima instancia constitucional, sino también principios previstos en el propio texto constitucional, tales como la disponibilidad presupuestaria y preeminencia a la justicia material como nuevo paradigma del derecho”. Que “[e]s por ello que considera esta representación judicial que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no evaluó los extremos de su decisión, lo cual a todas luces traspasa toda razón lógica de la disponibilidad presupuestaria, donde se pretende sea erogado por el Instituto de Previsión Social para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (IPSOPOL), el 100% del sueldo de un cargo que no pertenece a dicha institución”. Que “[a]sí pues, conviene analizar si utilizar el sueldo asignado al cargo del cual se fue jubilado traería consigo la violación al derecho a la seguridad social, bajo cuyo amparo la referida Corte Segunda pretende sostener su posición equivocada, ciertamente la seguridad social para los jubilados debe entenderse como aquella posición de protección especial en la que el Estado coloca a aquellas personas que han prestado a éste sus servicios, representa un cobijo, una situación de tutela especialísima que pretende a través de el (sic) otorgamiento de beneficios económicos y sociales determinados retribuir los años de servicios prestados al sistema productivo nacional”. Que “[e]sa tutela especial, se materializa con el otorgamiento del beneficio de jubilación, beneficio del cual goza el ciudadano FELIPE JOSÉ VENTURA PETIT, con todos los efectos que ello comporta, entiéndase que hacemos referencia a los beneficios económicos y a aquellos que no lo son, de manera que si la suspensión de ese beneficio está prevista por la propia ley y no comporta en sí misma lesión alguna a dicho derecho, pues existe la obligación de reactivarle, mucho menos el mismo pudiera verse afectado por lo que la variación de la que habló esa máxima cúspide de interpretación Constitucional en la Sentencia (sic) citada en las líneas que anteceden verse solo (sic) sobre el tiempo de servicio que indudablemente se vería modificado y sobre el sueldo asignado al cargo del cual fue jubilado, el cual forma parte de la plantilla del ente que le reconoció el derecho, que es en definitiva el que está obligado a reactivarlo una vez que se produzca el cese de sus funciones”.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por las abogadas Silvana Gómez Mercado y Silvana Mercado García, apoderadas judiciales del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA (IPSOPOL), contra la decisión del 22 de junio de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 2 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Felipe José Ventura Petit, contra la providencia administrativa N° 002056, dictada el 1° de junio de 2009, por la Presidenta del referido instituto.

Palabras clave

jubilaciónseguridad socialdisponibilidad presupuestariaderechos laboralesadministración públicajurisprudenciarevisión constitucional

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