Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 809, Exp. 12-1297, 21/06/2013
Expediente12-1297
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-01-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 2011-00064 dictada por la Corte Accidental 'C', que había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala concluyó que la apelación interpuesta por el abogado José Raúl Villamizar, en representación de José Antonio Gutiérrez Alvarado, era procedente. Se argumentó que no se cumplió con el requisito de agotamiento de la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento, lo que llevó a la revocación de la sentencia impugnada y a la anulación de la decisión de la Corte Accidental.
Extracto de la motiva
La Corte Constitucional considera que el agotamiento de la gestión conciliatoria es un requisito previo para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa. En este caso, se determinó que el solicitante había cumplido con este requisito al presentar su solicitud ante la Junta de Avenimiento, lo que vulneró su derecho al debido proceso. La Sala, al revisar la sentencia impugnada, concluyó que la Corte Accidental 'C' había cometido un error al declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial, lo que justificó la revisión constitucional solicitada.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Raúl Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ALVARADO, contra la sentencia n.° 2011-00064, dictada el 09 de agosto de 2011 por la Corte Accidental 'C' de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró: con lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial; revocó el fallo apelado e inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el prenombrado ciudadano contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, adscrito al Ministerio de Infraestructura, actualmente Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. 2.- En consecuencia, ANULA la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 09 de agosto de 2011 y ORDENA que otra Corte decida sobre la apelación ejercida por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 27 de julio de 2004, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho al debido procesogestión conciliatoria