Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 809, Exp. 10-1365, 06/06/2011
Expediente10-1365
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yuberly Rossana Martínez en representación de José Omar Delgado Terán, quien alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa tras no haber sido notificado de una sentencia condenatoria en su contra. La Sala consideró que la falta de notificación es un asunto de orden público y, por lo tanto, la acción de amparo era procedente a pesar de haber transcurrido el plazo de caducidad.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por parte de la sentencia dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano José Omar Delgado Terán a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio calificado, en perjuicio de Edgar de Jesús Delgado Terán, y la falta del notificación del mencionado ciudadano del contenido de la misma. Analizado el escrito de solicitud de amparo, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, ni en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO TERÁN, de nacionalidad Venezolana, de estado Civil Soltero, de veinte años de edad para el momento de los hechos, de profesión u oficio Agricultor, hijo de LUCIO DELGADO y VERÓNICA TERÁN, residenciado en la Vega Arriba, Cabimbú, Parroquia Cabimbú, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, y Titular de la cédula de identidad N° 11.614.790, a cumplir LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1ro. Del Código Penal, en la persona de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR DE JESÚS DELGADO TERÁN, sí mismo se LE CONDENA a la PENA ACCESORIA del artículo 13 del Código Penal, y al PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO indicadas en el artículo 34 ejusdem.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensanotificaciónhomicidio_calificadosentenciaindefensiónrecurso_de_casación

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