Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 809, Exp. 06-1537, 18/06/2009
Expediente06-1537
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a una medida cautelar relacionada con la nulidad de códigos de ordenanzas municipales. Se argumentó que la medida cautelar era improcedente, ya que constituía un adelanto de opinión sobre el fondo del asunto. La Sala reiteró la importancia de examinar la presunción de buen derecho y el peligro en la demora al decidir sobre medidas cautelares, enfatizando que estas deben ser proporcionales y no causar perjuicios al interés colectivo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la oposición a la medida cautelar acordada en la sentencia N° 1980, dictada el 23 de octubre de 2007, en la cual se reiteró el criterio expuesto en los fallos números 1.181/2001 del 29.06, y 593/2003 del 25.03, en cuanto a que es deber del juez constitucional examinar y ponderar en cada caso, junto a la presunción de buen derecho, del peligro en la demora para la ejecución del fallo y del peligro de los daños que puede producir la norma o acto impugnado a la parte actora y a otras personas, los intereses colectivos que pueden resultar afectados por la suspensión temporal de la norma o acto cuya nulidad es demandada, pues tal evaluación previa al acordar o negar una petición cautelar es determinante no sólo para asegurar la idoneidad y proporcionalidad de la protección decretada, sino también para no causar perjuicios al interés colectivo o al eficiente desempeño de órganos o entes administrativos encargados de prestar servicios públicos, al procurar brindar tutela cautelar al solicitante, ya que con tal proceder no sólo se cumple con dos de los fines propios del Derecho, como son garantizar la paz social y preservar la seguridad en las relaciones jurídicas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar dictada en la presente causa, en cuanto a la suspensión provisional y para el caso concreto, de los efectos de los i) Códigos 14-1 y 78-71 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el 30 de octubre de 1996, y publicada en la Gaceta Municipal nº 044/96 del 30 de octubre de 1996; ii) Códigos 11.100, 400458 y 40059 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital el 4 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal nº 2172-A del 4 de octubre de 2001; iii) Códigos 02.03, 02.04 y 21.08 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria nº 3 del 8 de enero de 2002 y, por último; iv) Códigos 4.1 y 24.2 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar, sancionada el 15 de diciembre de 2003, por el Consejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria nº 72 del 2 de enero de 2004.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadmedida cautelarordenanzas municipalesderecho administrativointerés colectivotutela judicialsuspensión de efectos