Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 809, Exp. 07-0250, 04/05/2007
Expediente07-0250
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Rhonal José Mendoza Requena, quien solicitó la revisión de una medida cautelar de privación de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado inadmisible la acción, argumentando que el demandante podía recurrir a la vía ordinaria. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el demandante contaba con medios judiciales eficaces para impugnar la decisión de privación de libertad.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad emitida por la referida Corte de Apelaciones, la representación judicial del accionante ejerció tempestivamente recurso de apelación, en el cual básicamente indicó que no existe la vía ordinaria en el presente caso, y que la única vía idónea es la acción de amparo constitucional. Conforme lo expuesto y delimitados los límites de la controversia, se evidencia que los defensores judiciales del accionante interpusieron acción de amparo constitucional contra la decisión del 8 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a través de la cual se negó la solicitud de revisión de medida privativa de libertad en contra de su defendido; y en virtud de ello, debe acotar esta Sala que la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 eiusdem, esto es, la inadmisibilidad de la acción de amparo “(…) cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”, se refiere al hecho de que el quejoso antes de hacer uso de la vía del amparo constitucional, interpone cualquier otro recurso ordinario, en el entendido que, como bien lo expresa el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional reviste un carácter especial, y luego una vez interpuesta esta vía ordinaria, que se consideró idónea para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, pretenda solicitar por vía de amparo constitucional la restitución del derecho que se estima vulnerado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA la decisión dictada el 21 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luis Eduardo Pérez Ramones y Reinaldo O. Romero Rivero, en su carácter de defensores judiciales del ciudadano RHONAL JOSÉ MENDOZA REQUENA, anteriormente identificados, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del referido ciudadano. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

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