Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 809, Exp. 04-1691, 11/05/2005
Expediente04-1691
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de hábeas data interpuesta por Elías Pernía en contra de Luis Tascón, por la divulgación de información que afectaba su derecho al honor y a la reputación. La Sala determinó que la acción era procedente y que la competencia para conocer del caso correspondía a esta Sala, dado que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no regula específicamente el hábeas data.
Extracto de la motiva
A los fines de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa, es preciso determinar, en primer término la naturaleza de la pretensión objeto de estos autos, calificada por el accionante como un hábeas data, ejercido con fundamento en el artículo 28 constitucional. La invocada norma constitucional, dispone: «Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley». Dentro de los derechos contenidos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontramos el que se solicita en el presente caso, el cual consiste en la destrucción de los datos erróneos o que afecten ilegítimamente los derechos de las personas.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer y admite la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano ELÍAS PERNÍA, antes identificado, en contra del ciudadano LUIS TASCÓN, por la presunta divulgación –a través del sitio electrónico www.luistasccon.com- de información violatoria de su derecho al honor y a la reputación. 2.- Ordena ACUMULAR la presente causa a la contenida en el expediente n° 04-1154 de esta Sala y, en consecuencia, se ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. 3.- Se ordena el emplazamiento del ciudadano Luis Tascón, quien es parte demandada. 4.- Se otorgan diez (10) días de despacho a partir de la citación, a fin que dentro de dicho lapso el emplazado presente su contestación de la demanda. 5.- Asimismo, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente al fin del lapso de emplazamiento, a las 10:30 a.m. para que tenga lugar la audiencia preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la cual será dirigida por la Sala.
Palabras clave
hábeas dataderecho al honorreputacióninformaciónconstitucionalcompetenciaacción judicialdatos personales