Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 809, Exp. 04-0467, 05/05/2004
Expediente04-0467
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones y el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Juicio, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por María del Carmen La Riva Ron. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que no existía un tribunal superior común a ambos. Se determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia surgió con motivo de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana María Del Carmen La Riva Ron, asistida por los abogados en ejercicio Carlos Alfonso Escala, Alejandro García y Tibisay Aguiar Hernández, contra las actuaciones realizadas por las Fiscalías Septuagésima Segunda y Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación del debido proceso consagrado en el artículo 49, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con apoyo jurisprudencial de esta Sala Constitucional y con fundamento en el artículo 64, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró incompetente para conocer de la causa y argumentó que le correspondía conocer de la acción propuesta a un Tribunal de Juicio Unipersonal, por tanto no aceptó la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del referido Circuito. Por su parte, el citado Juzgado de Juicio fundamentó su declinatoria de competencia en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Argumentó que los agraviantes de las presuntas violaciones a los derechos constitucionales de la accionante fueron los representantes del Ministerio Público y los Tribunales de Primera Instancia de Control y de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON, contra las actuaciones realizadas por las Fiscalías Septuagésima Segunda y Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, es el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, remítase copia certificada del presente fallo a la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y envíese el expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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