Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 809, Exp. 03-0293, 15/04/2003
Expediente03-0293
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 15 de abril de 2003, se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por la abogada Emilio Antonio Moncada Atencio, en representación de Juvencina Araque, contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que confirmó una sentencia de amparo constitucional. La Sala consideró que no existía un error de interpretación en la sentencia recurrida y que las cuestiones planteadas no contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar el recurso de revisión planteado. En tal sentido, de la lectura de la decisión cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales. De esta forma considera esta Sala, que las cuestiones planteadas por el solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental, para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no hacer uso de tal potestad, por lo que debe declarar no ha lugar la presente solicitud de revisión. Así se decide.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR el recurso de revisión ejercido el abogado Emilio Antonio Moncada Atencio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUVENCINA ARAQUE, contra la decisión dictada el 3 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que confirmó la sentencia dictada el 6 de agosto de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Araque Rondón en contra de su representada.

Palabras clave

revisión constitucionalamparoderechos constitucionalesjurisprudenciainterpretación de normascompetenciadecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca