Sentencia N° 809 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 809, Exp. 01-1025, 24/04/2002
Expediente01-1025
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo José Barona Salazar en representación de Euclides Barona Salazar, contra el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante había ejercido previamente el recurso de apelación, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Pero no es solamente el amparo la única vía de protección judicial que tiene el ciudadano, sino también existen otros medios judiciales de protección que están previstos dentro del ordenamiento jurídico procesal ordinario, como ocurre con el recurso de apelación previsto en el vigente Código Orgánico Procesal Penal, el cual constituye un medio ordinario de impugnación contra las decisiones judiciales. Es por ello que bajo este criterio, que la acción de amparo no puede, ni debe sustituir el orden judicial y procesal, ya que debe entenderse y concebirse como una ‘acción extraordinaria’; lo que implica que si la persona a quien presuntamente se le ha lesionado un derecho constitucional, decide recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales pre-existentes, como ocurrió en el presente caso, no es procedente la acción de amparo constitucional, por existir otro medio procesal breve y sumario acorde con la protección constitucional, estableciéndose en consecuencia una causal de Inadmisibilidad que impide darle curso a la solicitud de amparo.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 2 de mayo de 2001, con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta, por el defensor del ciudadano EUCLIDES BARONA SALAZAR, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióninvasión de prediosprotección judicialdecisión judicial