Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0808, Exp. 25-0602, 10/06/2026
Expediente25-0602
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Raimundo Boisen en representación de la ciudadana Ademary del Valle Guaina, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue presentada dentro del lapso establecido y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la acción por falta de pruebas necesarias que sustentaran las denuncias del accionante. La Sala destacó que el accionante no presentó copias certificadas de las actuaciones que conforman el asunto principal, lo que constituye un requisito indispensable para la admisibilidad de la acción de amparo. En consecuencia, la Sala Constitucional confirmó la decisión apelada, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso, concluyendo que la falta de consignación de documentos fundamentales impide el reconocimiento de la pretensión de tutela constitucional.

Extracto de la motiva

Conoce la Sala de la apelación ejercida el 7 de abril de 2025, por el abogado Raimundo Boisen, en su condición de defensor privado de la ciudadana Ademary del Valle Guaina, ya identificados, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 2 de abril de 2025, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. En este sentido, debe esta Sala preliminarmente pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, siendo necesario hacer alusión al contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual: “(…) si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente”. Al respecto, se observa de las actas que conforman el expediente, que la decisión apelada fue dictada el 2 de abril de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y que en fecha 7 de abril de 2025 se ejerció el recurso de apelación contra la referida sentencia, misma fecha en que la apelante se dio por notificada, siendo esto certificado por la Secretaría de la mencionada Corte de Apelaciones (folios 30 y 31 del expediente judicial), resultando que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede esta Sala afirmar que dicha apelación fue propuesta de forma tempestiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raimundo Boisen, en su condición de defensor privado de la ciudadana ADEMARY DEL VALLE GUAINA, supra identificados, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 2 de abril de 2025. Se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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