Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0808, Exp. 22-0734, 14/11/2024
Expediente22-0734
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Cantina Club Nocturno El Funchal, C.A. debido a la falta de consignación del poder que acreditara a sus apoderados judiciales. La decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, que había declarado inadmisible la acción, fue confirmada por la Sala Constitucional. Se argumentó que la parte accionante no cumplió con los requisitos procesales necesarios para la admisión de su recurso.

Extracto de la motiva

Que “(…) en Venezuela, la responsabilidad de todas las personas a quien se delega el ejercicio de una función pública, la consagra en forma expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 25 y 139; y este principio general de responsabilidad por el ejercicio de la función pública resulta aplicable a todo funcionario, empleado o servidor con independencia de la rama a la cual pertenezca, y al mismo no escapa el juez como integrante de uno de los poderes del Estado como es el Poder Judicial; así mismo, [se] permi[te] mencionar que la Constitución vigente, incluye una disposición que consagra en concreto la responsabilidad de los jueces, establecido en los artículos 26 y 255”. (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación incoado. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, apoderado judicial de la sociedad mercantil CANTINA CLUB NOCTURNO EL FUNCHAL, C.A. 3.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui el 5 de septiembre de 2022, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos Constitucionales

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