Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0808, Exp. 23-0361, 26/06/2023
Expediente23-0361
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Damiana Grazia Polizzi Capasso y S.A.C.R.P. contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones en un caso de abuso sexual. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y ordenó a la Corte de Apelaciones remitir un informe sobre el estado del caso. Se destaca la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y la inseguridad jurídica generada por la falta de pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Que “[l]a actitud omisiva de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja en evidencia una clara OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, que no solo constituye una franca violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a la garantía de la justicia expedita, previstos en el artículo 257 constitucional y al principio de justicia consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que además genera una gravosa inseguridad jurídica en la causa principal, cuya continuidad ya se ha visto gravemente afectada por el mal manejo que realizó la Corte de Apelaciones de la sustanciación de la acción de amparo. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito, corchetes de la Sala). La Sala advierte del estudio pormenorizado del presente caso, la parte accionante alegaron que interpusieron la referida acción de amparo, habida cuenta que la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se ha pronunciado sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa técnica del acusado Jesús Antonio Ruiz Da Costa, en el expediente identificado con el alfanumérico CA-4052-22-VCM, de la nomenclatura de dicha Corte, siendo ello así, con la finalidad de tener conocimiento pleno de la realidad procesal, esta Sala, procurando obtener una apropiada convicción del presente asunto que le permita conocer todos los extremos jurídicos necesarios para dictar pronunciamiento ajustado a derecho, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al presidente o presidenta de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, remita un informe mediante el cual explique el estado actual en que se encuentra la causa CA-4052-22-VCM, si se ha dictado sentencia con ocasión a la acción amparo ejercida por la defensa del acusado Jesús Antonio Ruiz Da Costa.

Dispositiva

Se ordena a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer remitir un informe sobre el estado actual de la causa CA-4052-22-VCM en un plazo de tres días.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia contra la mujertutela judicial efectiva

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