Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0808, Exp. 12-1092, 21/10/2022
Expediente12-1092
PonenteGLADYS MARÍA GUTÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-21
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Giorgio Carlos Berardinelli Vásquez contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2012, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional. La decisión se basa en que el desistimiento fue realizado por su abogada, quien contaba con las facultades necesarias para ello. La Sala concluye que los derechos constitucionales denunciados no comprometen el orden público ni afectan las buenas costumbres, por lo que se declara firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador en materia de amparo previó el desistimiento de la acción, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que la violación alegada no sea de inminente orden público o que no afecte las buenas costumbres, lo cual ocurre cuando las trasgresiones a los derechos constitucionales afectan a una parte de la colectividad o al interés general más allá de los intereses particulares de los accionantes, o cuando sean de tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. (Sentencia N° 1419 del 10 de agosto de 2001). Sin embargo, a pesar que la norma transcrita hace referencia expresa al «desistimiento de la acción», es de entender que el mismo involucra necesariamente al procedimiento que es desarrollo del ejercicio de la acción. Por otra parte, esta Sala verifica que tal desistimiento fue efectuado por la referida profesional del derecho haciendo uso de la facultad expresada en el poder supra descrito otorgado por el apelante a la misma, según se evidencia de autos, de donde se colige de manera inequívoca que la misma se encuentra ampliamente autorizada para ello. Así, verificado como ha sido que los derechos constitucionales denunciados en el presente caso, no comprometen el orden público ni afectan las buenas costumbres, esta Sala, por cuanto la apoderada judicial del apelante en uso de las facultades conferidas ha expresado su voluntad de desistir del recurso de apelación que fuera ejercido contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2012, por el mencionado Juzgado Superior en sede constitucional, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional propuesta, y revocó el auto de fecha 27 de junio de 2012, que declaraba la firmeza de la sentencia de divorcio dictada el 1° de marzo de 2012, en el expediente KP02-J-2010-000080.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la abogada por la abogada Yoseph Cristina Molina Caruci inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.637, en su condición de apoderada judicial del apelante ciudadano GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VÁSQUEZ contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.