Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0808, Exp. 18-0759, 28/11/2018
Expediente18-0759
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide avocar el conocimiento de la causa penal seguida a varios ciudadanos por delitos de robo agravado y asociación ilícita. Se argumenta que la actuación del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón fue inconstitucional al desestimar la precalificación de los delitos y no permitir el recurso de apelación correspondiente. La Sala también decreta una medida cautelar para proteger la producción agroalimentaria de la empresa AGRICULTURA MARINA, S.A., considerando la importancia de la actividad agroalimentaria para la colectividad.
Extracto de la motiva
La normativa adjetiva igualmente establece, que el avocamiento es una potestad de esta Sala Constitucional que bien puede ejercitarse de oficio o a instancia de la parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando hayan elementos reales y de auténtica necesidad, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia (artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Sobre este particular, en decisión 845/2005 (caso: Corporación Televen C.A.), se estableció lo siguiente: Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.
Dispositiva
1.- AVOCA el conocimiento de la causa penal seguida a los ciudadanos Hernán José Hernández Sánchez, Enderson Enrique Reyes González, Edixon José Reyes González, Julio César Portilla Olivero, Miguel Ángel Sánchez García, Bonifacio Pérez Márquez, Fredy Alexander Colina Alarcón, Jerry Louis Toro Guillen y Javier Eduardo Puente Albarran. 2.- Se ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, remitir de manera inmediata el expediente de la causa penal seguida a los ciudadanos Hernán José Hernández Sánchez, Enderson Enrique Reyes González, Edixon José Reyes González, Julio César Portilla Olivero, Miguel Ángel Sánchez García, Bonifacio Pérez Márquez, Fredy Alexander Colina Alarcón, Jerry Louis Toro Guillen y Javier Eduardo Puente Albarran, y todas las actuaciones recabadas relacionadas a dicha causa; remisión que deberá ser efectuada en el lapso de cinco (5) días continuos, más cinco (5) días de término de la distancia, siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar. 3.- Se ORDENA al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la inmediata suspensión de la causa N° IP01-P-2018-003842 y la prohibición de realizar cualquier actuación procesal, incluyendo los efectos de la declaratoria de desacato, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- Se ACUERDA medida de protección a la producción agroalimentaria, desplegada sobre la totalidad del fundo de Agricultura Marina S.A., ubicado en el sector de la Sabana de Huequito Municipio Píritu Estado Falcón, también conocido como desparramadero Huegue-Curari, Jurisdicción del Distrito Zamora del Estado Falcón (hoy Municipio Piritu, sector Sabana de Huequito), para la protección de la seguridad e integridad, a quienes fungen como titulares y administradores de dicho fundo, para que se mantengan en plena propiedad del mismo, así como a los trabajadores que laboran en él, con el objeto de que no se vea menoscabada ni interrumpida la actividad agroalimentaria desarrollada en sus instalaciones, se preserven éstas y los bienes que la integran, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.